Capítulo 14: Leyes Básicas y Regulaciones Federales

Las siguientes leyes y regulaciones federales deben ser puestas en práctica por la Corporación y ser cumplidas por las organizaciones patrocinadoras de AmeriCorps*VISTA de manera pertinente. Como miembro de AmeriCorps*VISTA, se le exige que obedezca estas leyes y regulaciones, que le conceden determinadas protecciones legales.

JURAMENTO DE SERVICIO

Al inscribirse en el servicio de AmeriCorps*VISTA, debe hacer un juramento según se establece en la Sección 3331 del Título 5 del Código de los Estados Unidos. Si reside legalmente en un estado, pero no es ciudadano ni extranjero nacionalizado en Estados Unidos, puede prestar servicio en AmeriCorps*VISTA sin prestar ni suscribir el juramento, si la Corporación decide que su servicio servirá a los intereses de los Estados Unidos. En dicho caso, se le solicitará que preste un juramento alternativo o realice una declaración formal.

Para ser elegible como miembros de AmeriCorps*VISTA, todos los ciudadanos no estadounidenses deben tener una visa de residente permanente (por ejemplo, la tarjeta verde) u otra indicación de estado de elegibilidad (consulte el Anexo C).

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN

LEYES Y DECRETOS FEDERALES VIGENTES

Como miembro de AmeriCorps*VISTA, varias leyes federales protegen sus derechos civiles. Estas leyes prohíben la discriminación en los programas y actividades en las que presta sus servicios, es decir, los programas y actividades que reciben ayuda financiera federal de la Corporación. Las leyes prohíben:

  • La discriminación por motivos de raza, color o nacionalidad de origen (Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 [42 U.S.C. §§ 2000d et seq.])
  • Discriminación sexual (Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 [20 U.S.C. §§ 1681 et seq.])
  • Discriminación por discapacidad (Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 [29 U.S.C. §§ 791 et. seq.])
  • Discriminación por edad (Ley de Discriminación por Edad de 1975 [42 U.S.C. §§ 6101 et seq.])
  • Discriminación por raza, color, nacionalidad de origen, sexo, edad, discapacidad, religión o afiliación política (Ley de Servicio Voluntario Nacional de 1973 [42 U.S.C. § 5057])

El Decreto Ejecutivo Presidencial 13160 (23 de junio de 2000) también prohíbe discriminar por motivos de raza, sexo, color, nacionalidad de origen, discapacidad, religión, edad, orientación sexual y estado de paternidad en los programas de educación y entrenamiento que se dictan a nivel federal, tales como el entrenamiento de AmeriCorps*VISTA que imparte la Corporación.

El Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, antes mencionada, exige que las organizaciones patrocinadoras creen sus programas e instalaciones con facilidades de acceso para las personas con discapacidades, ya sean miembros, beneficiarios o empleados de AmeriCorps*VISTA, o el público en general. Accesibilidad significa accesibilidad física en edificios (incluidos los edificios donde se realizan reuniones públicas), difusión de información pública (para las personas con discapacidades visuales, auditivas o mentales), y accesibilidad en el sitio de trabajo. Esta ley también exige que las organizaciones patrocinadoras proporcionen comodidades para los miembros calificados, beneficiarios, empleados o público en general. Los reglamentos de la Corporación que tratan el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 están contenidos en la Sección 1232 del Título 45 del CFR, que se reproduce por completo en el Anexo C.

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VI), antes mencionado, también exige que las organizaciones patrocinadoras eliminen, en la máxima medida posible, el dominio del idioma inglés como un impedimento de la participación completa y significativa de los beneficiarios, miembros de AmeriCorps*VISTA y público en general en los programas que reciben ayuda federal.

El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX), antes mencionado, exige que las organizaciones patrocinadoras eliminen (con algunas excepciones) la discriminación sexual en sus programas y actividades educativas, independientemente de que la organización patrocinadora sea en sí misma una institución educativa.

Además, según se establece en la Ley de Servicio Voluntario Nacional de 1973 (DVSA), antes mencionada, para que a una organización patrocinadora se le extienda la ayuda financiera federal, debe crear y cumplir todas las garantías de no discriminación en el subsidio, contrato o acuerdo que autoriza la ayuda financiera federal. La organización patrocinadora debe garantizar específicamente que ninguna persona con responsabilidades en el funcionamiento de la organización discriminará con respecto al programa por motivos de raza, religión, color, nacionalidad de origen, sexo, edad, discapacidad o afiliación política. La Corporación supervisa el continuo cumplimiento de todas las garantías.

Presentación de Denuncias según el Título VI

Cualquier postulante, postulante en entrenamiento o miembro de AmeriCorps*VISTA, u otro beneficiario del programa que considere que ha sido discriminado por motivos de su raza, color, nacionalidad de origen en los servicios que proporciona una organización patrocinadora de AmeriCorps*VISTA, puede presentar una denuncia por discriminación ante la Corporación, según los procedimientos del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VI). El Título VI también prohíbe que los beneficiarios del programa AmeriCorps*VISTA sean privados por las organizaciones patrocinadoras de participar en un programa de AmeriCorps*VISTA por motivos de su raza, color o nacionalidad de origen. Según el Título VI, se prohíbe que las organizaciones patrocinadoras nieguen a los beneficiarios del programa los beneficios de los programas de AmeriCorps*VISTA, por motivos de raza, color o nacionalidad de origen. Finalmente, según el Título VI se prohíbe que las organizaciones patrocinadoras discriminen a los beneficiarios del programa por motivos de raza, color o nacionalidad de origen. (42 U.S.C. §2000d)

Por lo tanto, todo postulante, postulante en entrenamiento o miembro de AmeriCorps*VISTA, u otro beneficiario del programa, que considere que ha sido sujeto a discriminación por parte de una organización patrocinadora, en contravención al Título VI, puede presentar una denuncia por escrito ante la Oficina de Derechos Civiles e Inclusividad del Director de la Corporación o ante el Director General de la Corporación, utilizando los procedimientos que se establecen en la Sección 1203 del Título 45 del CFR: “No discriminación en los programas que reciben ayuda federal-implementación del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964”.

Presentación de Denuncias según el Título IX

El Título IX prohíbe que los beneficiarios del programa de AmeriCorps*VISTA sean privados de los beneficios de cualquier programa o actividad educativa impartida por una organización patrocinadora o que sean discriminados por su sexo. (20 U.S.C. §§ 1681 et seq.) Todo postulante, postulante en entrenamiento o miembro, u otro beneficiario del programa, que considere que ha sido discriminado por motivos de sexo en cualquier programa o actividad educativa proporcionados por una organización patrocinadora de AmeriCorps*VISTA, puede presentar una denuncia por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles e Inclusividad del Director de la Corporación o al Director General de la Corporación, utilizando los procedimientos que se establecen en la Sección 1203 del Título 45 del CFR: “No discriminación en los programas que reciben ayuda financiera federal-implementación del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.” Para presentar denuncias según el Título IX, se utilizan los mismos procedimientos descritos para los casos del Título VI (consulte los párrafos anteriores).

Presentación de Denuncias según la DVSA

La Ley de Servicio Voluntario Nacional (DVSA) de 1973 prohíbe la discriminación en el reclutamiento, selección, sitio asignado, servicio o desvinculación de cualquier postulante, postulante en entrenamiento, miembro de AmeriCorps*VISTA u otro beneficiario del programa, por motivos de raza, color, nacionalidad de origen, religión, edad, sexo, discapacidad o afiliación política. Si considera que ha sido víctima de alguna discriminación de este tipo, puede presentar una denuncia por discriminación ante la Corporación. Cualquier persona en ese caso puede utilizar los procedimientos para presentar denuncias de discriminación que se establecen en la Sección 1225 del Título 45 del CFR, que también se reproducen por completo en el Anexo C.

PROHIBICIÓN DE ACOSO

De acuerdo con lo tratado anteriormente, las leyes federales que rigen a los miembros de AmeriCorps*VISTA prohíben estrictamente el acoso en los programas y actividades de la organización patrocinadora. El acoso puede ser una forma de discriminación prohibida legalmente; de todas maneras, siempre es inaceptable.

La Corporación se compromete con el concepto de que todas las personas que sirven en el programa AmeriCorps*VISTA deben ser tratadas con dignidad y respeto, sin hacer diferencias por factores discriminatorios tales como raza, color, nacionalidad de origen, sexo, orientación sexual, religión, edad, discapacidad, afiliación política, estado civil o de paternidad y servicio militar. Para ese fin, la Corporación se compromete a garantizar que en los ambientes de las organizaciones y en los sitios de servicio no se practique acoso sexual, racial, étnico, religioso o de cualquier otro tipo.

Las difamaciones y otras conductas verbales o físicas con relación a sexo, raza, origen étnico, religión, u otros factores discriminatorios, constituyen acoso cuando tienen el propósito o efecto de interferir con el desarrollo del servicio o crear un ambiente de servicio amedrentador, hostil u ofensivo. El acoso incluye, entre otros:

  • Demandas explícitas o implícitas de favores sexuales
  • Presiones para concretar citas; roces deliberados u otros acercamientos corporales; burlas, bromas, comentarios o preguntas ofensivas
  • Cartas, llamadas telefónicas con contenido ofensivo o la distribución o exhibición de este tipo de material
  • Miradas o gestos ofensivos; acoso por motivos de sexo, raza, origen étnico o religión; agresiones físicas u otras conductas amenazantes
  • Los comentarios degradantes, viles u ofensivos o las acciones intimidatorias deben ser rechazados

El acoso se puede dar entre personas de razas, sexos, religiones o etnias iguales o diferentes. Puede ser cometido por otro miembro del servicio, un miembro del personal de la organización patrocinadora, un empleado o supervisor del proyecto o del sitio, u otro beneficiario del programa, como por ejemplo, un cliente. Esta conducta dirigida a un miembro puede crear un ambiente ofensivo para otros miembros.

También es ilegal que una organización patrocinadora tome represalias contra un miembro de AmeriCorps*VISTA que presente una denuncia por acoso, independientemente de que la organización patrocinadora crea o no en la veracidad de la denuncia.

También es ilegal que una organización patrocinadora tome represalias contra un miembro que atestigua o participa de alguna forma en una investigación, procedimiento o litigio por acoso.

Cuando se investigan acusaciones de acoso sexual o de otro tipo de acoso ilegal, se analiza el registro completo. Se tienen en cuenta las circunstancias, tales como la naturaleza de los comentarios o acciones, y el contexto en el que ocurrieron los presuntos incidentes. La decisión sobre las acusaciones se toma a partir de los hechos, caso por caso.

Un recurso eficaz es que la víctima del acoso le informe al acosador directa e inmediatamente que la conducta es inaceptable y que debe dejar de hacerlo. Si la víctima es un miembro de AmeriCorps*VISTA, debe utilizar cualquier mecanismo de denuncia apropiado o el sistema de presentación de quejas disponible, según los párrafos precedentes y siguientes.

PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR DENUNCIAS DE DISCRIMINACIÓN

Es aconsejable que todo miembro de AmeriCorps*VISTA que considere que es víctima de discriminación o acoso, según lo antes descrito, informe primero a su organización patrocinadora. Si, dadas las circunstancias, no es posible hacerlo, el miembro debe comunicarse con la Oficina Estatal de la Corporación o la Oficina de Derechos Civiles e Inclusividad (OCRI) en la oficina central de la Corporación en Washington, DC. Las denuncias que no se presenten a la OCRI dentro de los 45 días de haber ocurrido pueden no ser aceptadas en una denuncia formal de discriminación. No se le puede exigir a nadie que utilice un procedimiento de resolución de controversias de programa, proyecto o patrocinador antes de comunicarse con la OCRI, y si se utiliza otro procedimiento, no afectará el límite de tiempo de 45 días. Es posible comunicarse con la OCRI llamando al (202) 606-7503 (voz), (202) 606-3472 (TTY), o escribiendo a eo@cns.gov.

LIMITACIÓN DE ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

PAUTAS DE LA CORPORACIÓN CON RESPECTO AL SERVICIO DE LOS MIEMBROS EN ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES RELIGIOSAS

La Corporación acepta que las actividades religiosas desempeñan un papel positivo en las comunidades saludables, que la religión es una característica definitiva de muchas organizaciones comunitarias (basadas en la fe y seculares), y que las creencias y prácticas religiosas son de vital importancia en la vida de muchos de los miembros de AmeriCorps*VISTA.

Sin embargo, es importante que los programas y miembros de AmeriCorps*VISTA no auspicien ni promuevan, ni parezcan que auspician o promueven, una religión o una creencia religiosa específica. Por consiguiente, imponemos una serie de limitaciones con respecto a las actividades que los programas de AmeriCorps*VISTA pueden apoyar y en las que los miembros pueden participar durante su servicio o cuando representan a AmeriCorps*VISTA. Los miembros de AmeriCorps*VISTA tienen libertad para dedicarse a esas actividades por iniciativa propia siempre que no utilicen el tiempo ni los fondos de AmeriCorps. Cuando se desarrollan ese tipo de actividades no se debe usar el logotipo de AmeriCorps*VISTA. Estas limitaciones son:

  • Los miembros no deben impartir educación religiosa, realizar servicios religiosos ni participar de ninguna otra actividad religiosa como parte de sus obligaciones en AmeriCorps*VISTA que puedan ser percibidas como parte de sus obligaciones por los miembros de la comunidad en la que sirven.
  • No se debe impartir educación religiosa ni realizar ceremonias religiosas, proselitismo, ni ninguna otra actividad religiosa como parte de un proyecto al que los miembros han sido asignados o derivados. Los libros de texto y otros materiales que se utilizan en relación con el proyecto no deben contener información religiosa ni confesional.
  • Los miembros que sirven en una institución que imparte educación religiosa o participa en otras actividades religiosas no pueden utilizarse como sustitutos del personal habitual de la institución. Por ejemplo, los miembros que están asignados a prestar servicio en un programa auspiciado por una escuela confesional no pueden ser utilizados como sustitutos de los maestros de la escuela. Sin embargo, pueden trabajar en nuevos programas que se lleven a cabo además de los programas habituales de la escuela y que se realicen de acuerdo con estas reglas.
  • La oportunidad de recibir los beneficios de cualquier proyecto en el que los miembros prestan su servicio estará abierta a las personas necesitadas sin distinción de su afiliación religiosa. La admisión a los programas patrocinados por AmeriCorps*VISTA no se basará directa o indirectamente en la afiliación religiosa ni en la asistencia a una iglesia, o escuela, institución u organización confesional. Se publicitará la disponibilidad de los beneficios del proyecto para todas las personas necesitadas del área donde se prestan servicios.
  • La participación en un proyecto de AmeriCorps*VISTA, de los miembros o los destinatarios, no será utilizada como un medio para inducir la participación en actividades confesionales o religiosas.

LIMITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES POLÍTICAS

Los miembros de AmeriCorps*VISTA, así como los programas y proyectos de AmeriCorps*VISTA, están sujetos a ciertas restricciones en relación con su participación en actividades políticas. Dichas actividades políticas se clasifican en alguna de las siguientes: (1) participación en actividades electorales; (2) participación en actividades de presión; o (3) participación en manifestaciones.

Participación en Actividades Electorales

Los miembros de AmeriCorps*VISTA pueden participar en actividades electorales en la medida que estas actividades estén permitidas según la ley federal denominada Ley Hatch, Capítulo 73 del Título 5 del Código de los Estados Unidos. La Ley Hatch define las reglas y restricciones que rigen sobre las actividades políticas en las que pueden participar los trabajadores federales. La Ley de Servicio Voluntario Nacional, en la Sección 5055 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, aplica la Ley Hatch a los miembros de AmeriCorps*VISTA durante su servicio.

La Ley Hatch se aplica a todos los miembros de AmeriCorps*VISTA, ya sea que presten servicio en tiempo completo o parcial, en todo momento durante su servicio, inclusive en el horario que estén fuera de sus obligaciones. Las actividades permitidas según la Ley Hatch, salvo que estén prohibidas por otra autoridad competente, se aplican a los miembros cuando se encuentran con licencia autorizada o cuando parecen no estar desempeñándose como miembros de AmeriCorps*VISTA (por ejemplo, cuando no están, o parecen no estar, prestando el servicio, o cuando están fuera del horario de las obligaciones del servicio).

Según la Ley Hatch, fuera del horario de las obligaciones del servicio, los miembros de AmeriCorps*VISTA pueden participar en ciertas actividades políticas, por ejemplo:

  • Pueden ser candidatos para cargos públicos en elecciones no partidarias
  • Pueden empadronarse y votar como elijan
  • Pueden asistir a campañas de empadronamiento de votantes
  • Pueden expresar opiniones sobre los candidatos y temas de discusión
  • Pueden contribuir con dinero a las organizaciones políticas
  • Pueden asistir a actos políticos para recaudar fondos
  • Pueden asistir y participar en mitines y reuniones políticas
  • Pueden integrar y ser miembros activos de un club o partido político
  • Pueden firmar pedidos de nominación de candidatos
  • Pueden hacer campaña en favor o en contra de preguntas de referéndum, enmiendas constitucionales, ordenanzas municipales
  • Pueden hacer campaña a favor o en contra de candidatos en elecciones partidarias
  • Pueden hacer discursos de campaña para candidatos en elecciones partidarias
  • Pueden distribuir información de campaña en elecciones partidarias
  • Pueden tener cargos en clubes o partidos políticos, incluso pueden prestar servicio como delegados en una convención

Imagen de una mano depositando cambio de dinero en un contenedor

Según la Ley Hatch, los miembros de AmeriCorps*VISTA tienen prohibido participar en las siguientes actividades en todo momento durante su servicio, incluso fuera del horario de las obligaciones del servicio:

  • No pueden utilizar su autoridad o influencia oficial, como miembro de AmeriCorps*VISTA, para influenciar en una elección.
  • No pueden incitar ni desalentar, a sabiendas, la actividad política de cualquier individuo u organización que tengan relación con la Corporación para el Servicio Nacional y Comunitario o con el programa AmeriCorps*VISTA (por ejemplo, una organización patrocinadora o un proyecto de AmeriCorps*VISTA).
  • No pueden participar en actividades políticas mientras se encuentran en horario de servicio como miembro de AmeriCorps*VISTA (por ejemplo, mientras está de servicio como miembro de AmeriCorps*VISTA en una organización patrocinadora o proyecto).
  • No pueden participar en actividades políticas en ninguna oficina del programa AmeriCorps*VISTA (por ejemplo, cuando se encuentran en la organización patrocinadora o en el proyecto).
  • No pueden participar en actividades políticas mientras utilizan un vehículo de propiedad de o alquilado por la organización patrocinadora o por el proyecto de AmeriCorps*VISTA.
  • No pueden ser candidatos para cargos públicos en una elección partidaria.
  • No pueden usar distintivos políticos mientras se encuentran en horario de servicio como miembro de AmeriCorps*VISTA (por ejemplo, mientras están en servicio como miembro de AmeriCorps*VISTA en una organización patrocinadora o proyecto).
  • No pueden participar en actividades políticas mientras usan una prenda, pin o insignia, o algún otro elemento similar que identifique a la Corporación o al programa AmeriCorps*VISTA.

Asimismo, los miembros de AmeriCorps*VISTA generalmente no pueden solicitar, aceptar ni recibir contribuciones políticas, con una excepción extraordinaria: Un miembro de AmeriCorps*VISTA puede solicitar una contribución política a otro individuo si el pedido es para contribuir con un comité político de múltiples candidatos de una organización de trabajo federal o una organización de empleados federales, a la que pertenezcan tanto el miembro de AmeriCorps*VISTA como el individuo. Sin embargo, este tipo de solicitud se prohíbe cuando el miembro es un líder de AmeriCorps*VISTA y el individuo es un miembro de AmeriCorps*VISTA.

Las organizaciones patrocinadoras y los proyectos de AmeriCorps*VISTA no pueden utilizar fondos ni personal para apoyar o actividades de una elección partidaria o no partidaria, ni de modo tal que se identifique al programa de AmeriCorps*VISTA con tales actividades. Las organizaciones patrocinadoras y los proyectos tampoco pueden utilizar fondos ni personal para apoyar u originar actividades de empadronamiento de votantes, ni para proveer transporte para acudir a las urnas.

Además, ningún miembro de AmeriCorps*VISTA ni ningún empleado de una organización patrocinadora puede tomar medidas con respecto a una actividad política partidaria o no partidaria que pudieran ocasionar la identificación o aparente identificación del programa AmeriCorps*VISTA con dicha actividad. La Ley Hatch también prohíbe que los miembros de AmeriCorps*VISTA participen en actividades de empadronamiento de votantes o que provean transporte para acudir a las urnas durante horas de servicio de VISTA .

Participación en Actividades de Presión

Las organizaciones patrocinadoras de AmeriCorps*VISTA no pueden asignar a los miembros de AmeriCorps*VISTA para desempeñar el servicio o participar en actividades que impliquen presión para que se aprueben o anulen leyes, propuestas o iniciativas legislativas. Asimismo y como regla general, los miembros de AmeriCorps*VISTA tienen prohibido participar en dichas actividades de presión; sin embargo, existen dos excepciones extraordinarias a esta prohibición:

  • Un miembro de AmeriCorps*VISTA puede redactar, revisar, testificar o hacer alguna declaración sobre una medida legislativa si se lo solicita un cuerpo legislativo, una comisión de un cuerpo legislativo o un miembro de un cuerpo legislativo.
  • Un miembro de AmeriCorps*VISTA puede redactar, revisar, testificar o hacer una declaración escrita a un cuerpo legislativo con referencia a una medida legislativa que afecte directamente el funcionamiento de un proyecto o programa de AmeriCorps*VISTA al cual el miembro está asignado, siempre que:
    1. La organización patrocinadora notifique al Director Estatal de la Corporación trimestralmente de toda la actividad que se produzca de conformidad con esta excepción; y
    2. La medida legislativa relacionada con la captación de fondos del proyecto o programa de AmeriCorps*VISTA afecte la existencia o la estructura básica del proyecto o programa.

Participación en Manifestaciones

Como se mencionó antes, los miembros de AmeriCorps*VISTA pueden participar en mitines y reuniones políticas (es decir, manifestaciones) con ciertas limitaciones. Pueden hacer este tipo de actividades sólo mientras están con licencia autorizada o cuando están fuera del horario de servicio o cuando no participan de ninguna otra manera en el desempeño del servicio de AmeriCorps*VISTA. Dichas actividades no pueden estar relacionadas con proyectos de las organizaciones patrocinadoras donde el miembro presta sus servicios. Además, el miembro de AmeriCorps*VISTA sólo puede participar de tales actividades en la medida que: (1) el miembro no represente ni intente representar los puntos de vista de los miembros de AmeriCorps*VISTA sobre un tema público; (2) la participación del miembro no pueda ser interpretada razonablemente por la comunidad como que se identifica con el programa, proyecto de AmeriCorps*VISTA u otros elementos de su servicio; y (3) la participación del miembro no interfiera con el desempeño de sus obligaciones.

Imagen de dos Miembros de AmeriCorps*VISTA

Ninguna organización patrocinadora puede aprobar que un miembro de AmeriCorps*VISTA intervenga en la planificación, inicio, participación o que ayude o asista de alguna otra manera en alguna manifestación.

Un miembro de AmeriCorps*VISTA debe comunicarse con la Oficina Estatal de la Corporación, y obtener autorización, antes de participar en cualquiera de las actividades electorales, de presión o manifestaciones descritas anteriormente.

 

LIMITACIÓN PARA PRESERVAR LOS PUESTOS DE TRABAJO Y CONTRATOS DE SERVICIO EXISTENTES

Los miembros de AmeriCorps*VISTA tienen prohibido realizar actividades o tareas que podrían ser llevadas a cabo por trabajadores empleados o que podrían sustituir la contratación de trabajadores empleados, o que podrían ocasionar su desplazamiento, o perjudicar los contratos existentes de servicio (45 U.S.C. § 5044).

Las regulaciones de la Corporación para evitar el desplazamiento de los trabajadores empleados y no perjudicar los contratos de servicio están contenidas en la Sección 1216 del Título 45 del CFR (consulte el Anexo C).

LIMITACIÓN RESPECTO A RECIBIR COMPENSACIONES U OTROS BENEFICIOS POR LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE AMERICORPS*VISTA

Las agencias u organizaciones a las que están asignados los miembros de AmeriCorps*VISTA, o que dirigen o supervisan un proyecto de AmeriCorps*VISTA tienen prohibido solicitar o recibir compensaciones de parte de los miembros, o de parte de los beneficiarios de los servicios que prestan los miembros (42 U.S.C. § 5044). Además, es política de AmeriCorps*VISTA que los miembros no acepten ningún beneficio de la organización patrocinadora ni de la comunidad a la que sirven a través de las misiones de AmeriCorps*VISTA, salvo que la política de la Corporación permita lo contrario (por ejemplo, alojamiento, transporte, pases de ómnibus, y materiales y herramientas de entrenamiento). Se espera que los miembros sirvan a los intereses de la comunidad, no a sus propios intereses.

Las contribuciones en efectivo o de cualquier tipo para un proyecto de AmeriCorps*VISTA, provistas según los términos del Memorando de Entendimiento entre las principales organizaciones patrocinadoras de AmeriCorps*VISTA y otra agencia que participe, no se consideran como una compensación por los servicios de los miembros. Sin embargo, la Corporación debe revisar y acordar con dicho Memorando de Entendimiento en su totalidad, antes de la implementación.

LIMITACIÓN RESPECTO A LA ACTIVIDAD SINDICAL O ANTISINDICAL

Los fondos de la Corporación no deben utilizarse, directa o indirectamente, para financiar organizaciones sindicales o antisindicales ni a actividades relacionadas (42 U.S.C. § 5044). Por consiguiente, un miembro de AmeriCorps*VISTA no debe ser asignado a actividades o tareas que ayuden, directa o indirectamente, a actividades de organizaciones sindicales o antisindicales, o a cualquier actividad relacionada.

PROHIBICIÓN DEL NEPOTISMO

Los miembros de AmeriCorps*VISTA no deberán ser ubicados ni asignados a un proyecto de AmeriCorps*VISTA cuando tengan vínculos de sangre, matrimonio o adopción con el personal del proyecto o de la organización patrocinadora, funcionarios o integrantes de la junta directiva de la organización patrocinadora, o con el personal del programa de la Corporación responsable del proyecto de AmeriCorps*VISTA. Una persona no puede tener el puesto de supervisor de AmeriCorps*VISTA si un familiar directo ejerce autoridad supervisora sobre la persona. Una persona tampoco puede tener el puesto de supervisor de AmeriCorps*VISTA si está relacionada con el funcionario de la Corporación responsable del programa del proyecto de AmeriCorps*VISTA.

LIMITACIÓN RESPECTO A LA CONFRATERNIZACIÓN EN AMERICORPS*VISTA

Las relaciones entre los miembros de AmeriCorps*VISTA y los miembros del personal (entre ellos, el personal voluntario y contratado) de la Corporación, de la organización patrocinadora y del sitio del proyecto que se aprovechan del puesto para rédito propio, y las relaciones que puedan sugerir parcialidad, tratamiento especial o uso indebido del puesto son perjudiciales para la moral de los miembros de AmeriCorps*VISTA.

Se prohíben las relaciones inapropiadas entre los miembros de AmeriCorps*VISTA y los miembros del personal arriba mencionados. Relaciones inapropiadas son aquellas que comprometen o que aparentan comprometer a la autoridad supervisora, o que podrían ocasionar un tratamiento preferencial. Se prohíben las relaciones que parezcan implicar el uso indebido del rango o puesto para rédito propio. Usted debe evitar las relaciones no profesionales con otros miembros de AmeriCorps*VISTA o con los miembros del personal, que originen conflictos de intereses, discordia o distracciones, ya sean reales o que se perciban como tales, y que interfieran con la productividad de otros miembros o que pudieran ocasionar cargos de acoso sexual. Estos problemas son graves en situaciones en las que una persona tiene autoridad sobre la otra.

Las relaciones no profesionales entre los miembros y el personal antes mencionado incluyen, entre otras:

  • Relaciones íntimas o sexuales
  • Prestar o pedir prestado dinero, automóviles u otros efectos personales
  • Participar en negocios financieros o comerciales, o actuar como agente o patrocinador de servicios comerciales
  • Permitir que se realicen servicios (compensados o sin compensar) que no tengan una relación razonable con las actividades de AmeriCorps*VISTA
  • Apostar bienes, servicios o dinero
  • Cualquier actividad o relación que, a juicio del Director Estatal de la Corporación, puedan parecer razonablemente que debilitan la disciplina, el buen orden o la moral
  • Hacer una vida social que pueda conducir a la percepción de una relación o de proposiciones de las actividades antes enunciadas

Las relaciones inapropiadas incluyen, entre otras:

  • Relaciones no profesionales entre un miembro del personal de la Oficina Estatal de la Corporación asignado a la supervisión de un proyecto y un miembro o líder de AmeriCorps*VISTA de ese proyecto
  • Relaciones no profesionales entre un supervisor de AmeriCorps*VISTA y un miembro de AmeriCorps*VISTA que esté bajo el control del supervisor
  • Relaciones no profesionales entre un líder de AmeriCorps*VISTA y un miembro de AmeriCorps*VISTA que esté bajo la conducción del líder

Se prohíben estrictamente este tipo de relaciones. Las personas que no acaten estas disposiciones serán sujetas a medidas disciplinarias, que incluyen hasta la remoción.

PROTECCIÓN DE LOS BENEFICIOS DE ASISTENCIA PÚBLICA DURANTE EL PERÍODO DE SERVICIO EN AMERICORPS*VISTA

A los miembros de AmeriCorps*VISTA que tienen derecho a recibir asistencia o servicios (es decir, beneficios) según algún programa gubernamental antes de inscribirse como miembro, o que reciben esa asistencia o esos servicios durante el servicio en AmeriCorps*VISTA, no se les negarán esos beneficios ni se les dará un beneficio reducido debido a la negativa o rechazo del miembro a inscribirse en, buscar o aceptar empleo o entrenamiento durante el período de servicio. El Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas [TANF], Medicaid y Seguridad de Ingreso Suplementario [SSI]) son ejemplos de programas gubernamentales de asistencia. Esta protección de los beneficios, que se provee en la Sección 5044 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, se aplica a todos los programas gubernamentales, ya sean federales, estatales o locales.

Imagen de dos Miembros de AmeriCorps*VISTA

EXCLUSIÓN DEL INGRESO DE LAS ASIGNACIONES DE AMERICORPS*VISTA DE LOS CÁLCULOS DE LOS BENEFICIOS SEGÚN LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA GUBERNAMENTAL

Los pagos que reciben los miembros de AmeriCorps*VISTA (incluyendo las asignaciones por gastos de subsistencia) no reducirán ni eliminarán el nivel de elegibilidad ni la elegibilidad para recibir asistencia o servicios que los miembros de AmeriCorps*VISTA pueden recibir o tener derecho a recibir en un programa de asistencia gubernamental, ya sea federal, estatal o local. Esta disposición legal tiene como fin garantizar que las personas, y sus familias, que antes de ingresar al servicio de AmeriCorps*VISTA recibían asistencia o servicios de algún programa gubernamental, (federal, estatal o local), no pierdan esos beneficios, ni reciban beneficios reducidos, como consecuencia de su servicio.

Por ejemplo, no se considerarán las asignaciones de las personas que ya recibían beneficios de asistencia pública antes de ingresar al servicio de AmeriCorps*VISTA, para determinar si todavía son elegibles para recibir los beneficios para las personas a su cargo. Además, la Ley de Servicio Voluntario Nacional establece claramente que se debe dar el mismo tratamiento a todos los beneficios a los que tenían derecho los miembros de AmeriCorps*VISTA, aunque en realidad no los recibieran, antes de su servicio (42 U.S.C. § 5044). Esta disposición no se aplica a los cupones para alimentos (consulte los párrafos a continuación).

Esta disposición también se aplica a las personas que durante el servicio como miembros de AmeriCorps*VISTA sean elegibles para recibir ayuda o servicios. Por ejemplo, un miembro cumple 65 años de edad durante su servicio; entonces, tiene derecho a recibir los beneficios del Seguro Social. El ingreso de AmeriCorps*VISTA no se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad para recibir los beneficios de jubilación del Seguro Social o el nivel de esos beneficios.

PROGRAMAS Y BENEFICIOS DE ASISTENCIA PÚBLICA

Programa de Cupones para Alimentos

El Departamento de Agricultura administra el Programa de cupones para alimentos. Las regulaciones del Departamento de Agricultura disponen que, a los miembros de AmeriCorps*VISTA que recibían cupones para alimentos antes de incorporarse a AmeriCorps*VISTA, no se les reducirá ni quitará su cuota de cupones para alimentos por recibir sus pagos. En el caso de los miembros que no recibían cupones para alimentos antes de incorporarse a AmeriCorps*VISTA y a los fines de determinar su nivel de elegibilidad para recibir cupones para alimentos, sus pagos se considerarán como ingreso. Los miembros pueden ser considerados responsables por los pagos en exceso de cupones para alimentos. Controle cuidadosamente sus cuotas para evitar recibir más cupones para alimentos de los que le corresponden. Si solicita cupones para alimentos después de convertirse en miembro de AmeriCorps*VISTA, obtendrá una cuota reducida de cupones para alimentos. Las regulaciones de cupones para alimentos del Departamento de Agricultura pertinentes a la exclusión del ingreso de AmeriCorps*VISTA se encuentran en la Sección 273.9 del Título 7 del CFR.

Programa Mujeres, Infantes y Niños (WIC)

El Departamento de Agricultura también administra el Programa Mujeres, Infantes y Niños (WIC). Las regulaciones del programa WIC del Departamento de Agricultura pertinentes a la exclusión del ingreso de AmeriCorps*VISTA se encuentran en la Sección 246.7 del Título 7 del CFR.

Pagos del Seguro Social por Discapacidad

Según las regulaciones y resoluciones emitidas por la Administración de Seguro Social de los Estados Unidos, no se considerarán ni los pagos efectuados a los miembros de AmeriCorps*VISTA ni las actividades que ellos realizan, para determinar la elegibilidad ininterrumpida del miembro para recibir los beneficios por discapacidad del Seguro Social. Esta política implica que las personas que recibían pagos por discapacidad antes de incorporarse a AmeriCorps*VISTA pueden continuar recibiendo los beneficios durante su servicio, independientemente del nivel de pagos que reciben o de la naturaleza de las tareas que realizan.

En las regulaciones que tratan sobre la Seguridad de Ingreso Suplementario para los ancianos, ciegos y discapacitados, los pagos de los miembros de AmeriCorps*VISTA se excluyen específicamente en la determinación de los recursos de un individuo (20 CFR § 416.1236(a)(9)).

Las instrucciones de la Administración de Seguro Social pertinentes a la Seguridad del Ingreso Suplementario, así como el programa federal de Seguros para Ancianos, Sobrevivientes y Discapacitados, estipulan que no se aplicarán las pruebas de “trabajo sustancial y lucrativo” (por ejemplo, ingresos, posibilidad de comparación de la actividad laboral o valor de la actividad laboral) a la actividad de AmeriCorps*VISTA realizada según la Ley de Servicio Voluntario Nacional (POMS DI 10505.025B2). Disposiciones similares se encuentran en las Resolución de Seguro Social 84-24, Títulos II y XVI: “Determinación del trabajo sustancial y lucrativo para las personas que trabajan en circunstancias especiales: programas de terapia laboral en el servicio militar; actividad laboral en determinados programas patrocinados por el gobierno”.

Beneficios para Veteranos

Según las regulaciones emitidas por el Departamento de Asuntos de Veteranos en el Código de Reglamentos Federales, Título 38, Secciones 3.261 y 3.262, la compensación o reembolso que reciben los miembros de AmeriCorps*VISTA serán excluidos del ingreso en los reclamos de compensación, pensión, dependencia y pago de indemnización.

Programas de Asistencia para Vivienda

De acuerdo con el Aviso de Exclusiones de Ingreso Obligatorias en el Ámbito Federal (Notice of Federally Mandated Exclusion from Income) del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, los pagos que se realizan a los miembros de AmeriCorps*VISTA no pueden ser considerados como ingreso a los fines de determinar la elegibilidad de ingreso para los programas de vivienda de la sección 8 y otros programas de vivienda subsidiados por el gobierno federal.

LEY DE REFORMA DE ASISTENCIA SOCIAL

La Ley de Responsabilidad Personal y Oportunidad de Trabajo de 1996, Derecho Público 104-193, es una ley federal de reforma de asistencia social. Esta ley afecta, de diferentes formas, a los miembros de AmeriCorps*VISTA que son elegibles para recibir o que reciben beneficios de asistencia social, a pesar de que están vigentes las disposiciones de exclusión del ingreso de la Ley de Servicio Voluntario Nacional que se analizaron anteriormente. Los miembros de AmeriCorps*VISTA que reciben ayuda en dinero en efectivo del estado deben comunicar sus dudas directamente a su agencia empleadora del estado (o condado), para analizar si su servicio en AmeriCorps*VISTA perjudicará su elegibilidad para recibir la ayuda en dinero en efectivo.

La Ley de Reforma de Asistencia Social prohíbe que los estados utilicen el dinero del gobierno federal para mantener a una familia con ayuda social por más tiempo que el límite de por vida de cinco años acumulativos. Sin embargo, en cada estado se puede eximir al 20 por ciento de los beneficiarios de ayuda social.

La Ley de Servicio Voluntario Nacional no afecta la capacidad del estado de imponer límites de tiempo a los miembros de AmeriCorps*VISTA que actualmente reciban ayuda en dinero en efectivo. En muchos estados, la ayuda en dinero en efectivo que los miembros reciben del estado durante su servicio en AmeriCorps*VISTA será tenida en cuenta para los límites de tiempo del estado.

Dentro del marco de la Ley de Reforma de Asistencia Social, los estados pueden imponer requisitos exclusivos con respecto a la inscripción en programas de entrenamiento o empleo. La ley federal permite un límite de tiempo de dos años para los pagos de ayuda en dinero en efectivo antes de que los beneficiarios de la ayuda social deban trabajar o inscribirse en programas de educación vocacional o entrenamiento laboral. No obstante, los estados pueden imponer límites de tiempo más cortos que el período de dos años que permite la ley federal.

Los miembros de AmeriCorps*VISTA deben comunicarse con los trabajadores de asistencia social de la agencia de su estado (o condado) para informarles que las personas que prestan servicio en AmeriCorps*VISTA no están disponibles para los programas de entrenamiento laboral o empleo. En algunos casos, los trabajadores de asistencia social pueden determinar que el servicio en AmeriCorps*VISTA satisface el requisito del estado de participación en un programa de entrenamiento o empleo. Los trabajadores de asistencia social pueden determinar que el servicio en AmeriCorps*VISTA es una exención de cualquier programa de entrenamiento o empleo.

Cuando trate con funcionarios del estado o del condado, no debe olvidarse de identificarse como un miembro de AmeriCorps*VISTA que presta servicio según la Ley de Servicio Voluntario Nacional, porque las disposiciones de exclusión de ingreso que establece esta ley, no se aplican a los otros programas de AmeriCorps. Informe inmediatamente a la Oficina Estatal de la Corporación si tiene dificultades para explicar estas disposiciones. La Oficina Estatal de la Corporación puede proporcionarle una carta que explique las disposiciones de exclusión de ingreso, que puede entregar al trabajador encargado de su caso. De acuerdo con la situación, posiblemente deba buscar un asesor legal para que lo represente, si le niegan o reducen sus pagos. La Corporación no puede pagarle el asesoramiento legal, pero el personal lo ayudará proporcionándole documentación para asistir a su representante legal.

LOS MIEMBROS DE AMERICORPS*VISTA SE CONSIDERAN EMPLEADOS FEDERALES SÓLO A FINES LIMITADOS

Los miembros de AmeriCorps*VISTA se consideran empleados federales sólo a los fines determinados según la Sección 5055 del Título 42 de Código de los Estados Unidos, que incluye la Ley Hatch, la Ley de Compensaciones para Empleados Federales (indemnización por accidentes de trabajo), la Ley Federal de Demandas por Agravios, el Código del IRS (Servicio Interno de Impuestos) y el Título II de la Ley del Seguro Social. No son considerados empleados federales a los fines del subsidio de desempleo, y los pagos que reciben de la Corporación no se consideran como salarios, excepto a los fines del impuesto federal sobre el ingreso y del Seguro Social.

Los miembros de AmeriCorps*VISTA no son empleados de las organizaciones patrocinadoras. Dado que los miembros prestan servicio bajo la autoridad del estatuto federal, tienen relación de empleo limitada con el gobierno federal (tal como se describe en los párrafos anteriores), no con la organización patrocinadora. Esta relación se rige por la ley federal, no por la ley del estado. La organización patrocinadora de AmeriCorps*VISTA no está autorizada a hacer contribuciones a ningún fondo de subsidios de desempleo en nombre de los miembros de AmeriCorps*VISTA asignados a la organización.

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD (LEY FEDERAL DE DEMANDAS POR AGRAVIOS)

Los miembros de AmeriCorps*VISTA se consideran empleados federales a los fines de la cobertura según la Ley Federal de Demandas por Agravios (FTCA). El gobierno federal asume la responsabilidad por los daños a la propiedad o las lesiones a personas ocasionadas por un miembro, que surjan únicamente de sus obligaciones oficiales y por las cuales el miembro sería responsable según la ley local. Si se presenta un reclamo contra un miembro con respecto a un accidente de tránsito u otros daños causados supuestamente durante el transcurso de las actividades del servicio del miembro, este debe informar de inmediato dicho reclamo al supervisor del proyecto o a la organización patrocinadora, quien a su vez se comunicará con la Oficina Estatal de la Corporación. Remítase al Capítulo 7 para conocer los procedimientos a seguir en el caso de un accidente donde se involucre a un miembro.

En casos de potencial responsabilidad de parte del miembro de AmeriCorps*VISTA por daños en la propiedad o lesiones a personas, que no sean accidentes de tránsito, la organización patrocinadora o el supervisor deben informar inmediatamente a la Oficina Estatal de la Corporación, que después de consultar con la Oficina del Director Jurídico de la Corporación asesorará a la organización patrocinadora sobre los pasos que se deban tomar.

Los miembros y las organizaciones patrocinadoras tienen prohibido hacer declaraciones a terceros relativas a la responsabilidad final del gobierno sobre un reclamo particular en un accidente.

Sólo se deben hacer declaraciones referentes a la responsabilidad por un accidente a los investigadores del gobierno. La Oficina del Director Jurídico de la Corporación o, cuando corresponda, el Departamento de Justicia, tomarán la decisión final respecto de si el accidente se produjo dentro del alcance de las actividades relacionadas con el proyecto del miembro y del nivel de responsabilidad del gobierno federal.

Se espera que los miembros y las organizaciones patrocinadoras presten su plena colaboración con la Oficina del Director Jurídico de la Corporación para obtener las pruebas y los materiales necesarios, o con el Departamento de Justicia o el Fiscal Federal en el caso de que se inicien acciones legales en relación con un accidente.

Fuera del horario de servicio o en cualquier situación en la que los miembros no participen en actividades relacionadas con el proyecto, los miembros son tan responsables personalmente como cualquier otro ciudadano por los daños o las lesiones que causen.

LEY DE COMPENSACIONES PARA EMPLEADOS FEDERALES

Los miembros de AmeriCorps*VISTA también se consideran empleados a los fines de la cobertura según la Ley de Compensaciones para Empleados Federales (FECA), que también se conoce como Ley de Compensaciones para Trabajadores Federales.

Según la Sección 415(b) de la Ley de Servicio Voluntario Nacional de 1973 (U.S.C. § 5055), los miembros de AmeriCorps*VISTA que estén lesionados o sufran de enfermedades ocupacionales durante el transcurso de su servicio en AmeriCorps*VISTA, pueden solicitar y ser elegibles para recibir beneficios para cubrir los gastos médicos según la ley FECA. La ley FECA no es administrada por la Corporación, sino por la OWCP, la Oficina de Indemnización Laboral del Departamento de Trabajo. La OWCP, y no la Corporación, decide si se le debe otorgar o no la indemnización laboral que reclama el miembro de AmeriCorps*VISTA.

SUBSIDIO DE DESEMPLEO

A pesar de ser empleados a los fines limitados arriba mencionados, los miembros de AmeriCorps*VISTA asignados a organizaciones patrocinadoras no tienen derecho a recibir subsidios de desempleo por su servicio. A los fines del subsidio de desempleo, los miembros de AmeriCorps*VISTA no tienen relación de dependencia con el gobierno federal ni con la organización patrocinadora del proyecto. Por lo tanto, no están cubiertos por el subsidio de desempleo federal o estatal por sus períodos de servicio en AmeriCorps*VISTA.

Los miembros de AmeriCorps*VISTA eligen un estipendio o una beca educativa en lugar del subsidio de desempleo.

Mientras prestan servicio en el programa AmeriCorps*VISTA, algunos miembros pueden recibir el subsidio de desempleo que obtuvieron de otro empleo anterior. Ese subsidio no está relacionado con el servicio que prestan en AmeriCorps*VISTA y se limita al subsidio de desempleo que previamente se debía al miembro. Dicho subsidio no se puede basar en un pago compensatorio ininterrumpido durante el servicio. La autorización para continuar con dicho subsidio de desempleo mientras el miembro sirve al programa de AmeriCorps*VISTA depende del funcionario a cargo de los subsidios de desempleo del estado y no de la Corporación. Aceptar un subsidio de desempleo que no haya sido autorizado por el gobernador, o por el funcionario designado, puede ocasionar pagos en exceso, que pueden ser recaudados por el estado.

BENEFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los miembros de AmeriCorps*VISTA que están inscriptos para un período de servicio de al menos un año tienen derecho a recibir los siguientes beneficios de la Administración Pública Federal. Para obtener más información, consulte la Sección 5055 del Título 42 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.).

ELEGIBILIDAD SIN CONCURSO PARA TRABAJAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Los miembros de AmeriCorps*VISTA que hayan finalizado satisfactoriamente al menos un año completo de servicio VISTA pueden ser contratados como una persona que tiene derecho a ser designada sin concurso. Tener derecho a ser designado sin concurso significa que una agencia federal puede contratar a un ex miembro si determina que ese individuo reúne las mínimas calificaciones para un puesto de trabajo, incluido cualquier requerimiento de prueba escrita. Si el ex miembro satisface los estándares de calificación, no tiene que competir con el público en general para ser contratado.

Sin embargo, el servicio en AmeriCorps*VISTA no sirve como crédito para los requerimientos de servicio para la titularidad de un cargo ni para dar por finalizado el período de prueba. El período de prueba comienza con el nombramiento en la Administración Pública Federal.

Los privilegios de contratación sin concurso se extienden durante un año después de haber finalizado el servicio en AmeriCorps*VISTA, excepto que la agencia empleadora pueda extender el período durante dos años más para un ex miembro que ingrese al servicio militar, estudie en una institución de educación superior reconocida o participe en actividades que, en la opinión de la autoridad que designa, merecen una extensión del límite de un año.

Como ex miembro de AmeriCorps*VISTA, no tiene garantizado un trabajo en la Administración Pública Federal.

Las vacantes en la Administración Pública son limitadas. La obtención del empleo dependerá de factores tales como su capacidad para ubicar una agencia que tenga vacantes, sus calificaciones y su idoneidad para el puesto, además del interés de la agencia en contratarlo.

Debe cumplir las instrucciones del anuncio del puesto y proporcionar la información solicitada para el postulante. Se puede obtener información sobre puestos en el ámbito federal en los Centros de información de oportunidades de trabajo federales de todo el país. Estos centros figuran en las guías telefónicas del área metropolitana bajo el Título “U.S. Government” (Gobierno de los EE. UU.). También puede encontrar oportunidades de trabajo en el ámbito federal listadas en: http://www.usajobs.opm.gov/.

Para establecer su estado de elegibilidad sin concurso, necesitará una constancia de su elegibilidad para ser considerado en un trabajo según los procedimientos de contratación descritos. Para obtener una constancia de verificación que certifique que usted finalizó satisfactoriamente al menos un año de servicio, escriba a:

AmeriCorps*VISTA Certification Officer
Corporation for National and Community Service
1201 New York Avenue, NW
Washington, DC 20525
800-220-6316
vistacert@cns.gov

CRÉDITO PARA TRABAJAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Uno de los beneficios que recibe como miembro contratado en la Administración Pública Federal es que el tiempo que prestó servicio como miembro de AmeriCorps*VISTA será acreditado para una pensión en el Sistema de Jubilación para Empleados Federales (Federal Employees Retirement System), siempre que usted pague una porción de su aporte jubilatorio a la Oficina de Administración de Personal de los EE. UU. El pago es en función de un porcentaje obligatorio por estatuto del pago del estipendio. Tanto la beca educativa como el estipendio se consideran una forma de pago.

Por lo tanto, los miembros de AmeriCorps*VISTA que elijan la beca educativa también deberán aportar el mismo pago porcentual en efectivo en su cuenta de jubilación, tal como si hubieran recibido el estipendio.

El pago generalmente se efectúa dentro de los dos años desde que el individuo se convierte en un empleado federal. Si el pago se demora por un período mayor de dos años, el interés se pagará a la Oficina de Administración de Personal de los EE. UU.

El servicio prestado en AmeriCorps*VISTA puede ser acreditado en relación con un futuro empleo federal de la misma forma que se acredita un período similar de empleo civil común en el gobierno federal.

El servicio en AmeriCorps*VISTA se aplicará a los fines de determinar la antigüedad, los derechos por despido y reducción de personal, los derechos de licencias, y otros derechos y privilegios en función de la duración del servicio, según las leyes administradas por la Oficina de Administración de Personal de los Estados Unidos y otras leyes que establecen los términos y condiciones del servicio de los empleados civiles federales.

Sin embargo, el servicio en AmeriCorps*VISTA no se acredita para dar por cumplidos períodos de prueba ni para requerimientos de servicio para el nombramiento de un puesto.

FINANCIACIÓN DE COSTAS JUDICIALES Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COSTAS JUDICIALES

La Corporación, a su criterio, puede pagar los gastos incurridos en la defensa legal de los miembros de AmeriCorps*VISTA durante procedimientos judiciales o administrativos que se relacionen con el servicio en AmeriCorps*VISTA. Estos gastos incluyen los honorarios de abogados, las costas judiciales, las fianzas y otros costos imprevistos. Sin embargo, no existe una disposición que disponga el pago de los honorarios de abogados cuando los miembros están involucrados en disputas que aborden la negativa o disminución de beneficios gubernamentales (consulte, por ejemplo, las disputas por exclusión de ingreso según la Sección 5044 del Título 42 del Código de los Estados Unidos), la desvinculación de AmeriCorps*VISTA (45 CFR Sección 1210) o los procedimientos para presentar quejas (45 CFR Sección 1211). Las regulaciones de la Corporación sobre el pago de costas judiciales se encuentran en la Sección 1220 del Título 45 del CFR (consulte el Anexo C).

LEY DE LIBERTAD DE INFORMACIÓN (FOIA) Y LEY DE PRIVACIDAD

La Ley de Libertad de Información (5 U.S.C. § 552) otorga a los ciudadanos el derecho, con ciertas excepciones básicas, de inspeccionar los registros federales o tener acceso a la información que mantiene el gobierno federal. Las regulaciones sobre la implementación de la Ley de Libertad de Información se encuentran en la Sección 2507 del Título 45 del CFR.

La Ley de Privacidad (5 U.S.C. § 552a) otorga a los ciudadanos un derecho de propiedad con respecto a sus registros y de control del acceso a la información que el gobierno federal mantiene acerca de ellos, con unas pocas excepciones. Este derecho se aplica a los sistemas de registros que contienen información personal y donde el registro de un individuo se puede ubicar por su nombre o por un identificador personal asignado. Las regulaciones sobre la implementación de la Ley de Privacidad se encuentran en la Sección 2508 del Título 45 del CFR.

Los miembros de AmeriCorps*VISTA pueden obtener acceso a la información referente a la Ley de Libertad de Información y a la Ley de Privacidad a través del sitio en Internet de la Corporación en: http://www.nationalservice.gov.

Volver Arriba

Imagen de un hombre sonriendo

Imagen de una mujer hablando

Imagen de un hombre sonriendo